La cortina de humo petrolera

La estrategia que obliga a definir a la oposición

El DNU debe pasar por control parlamentario. La ley 26122 marcó la diferencia con periodos anteriores. La incorporación a la carta orgánica confirió mayor legitimidad pero determinó una serie de restricciones. Los antecedentes determinan que estados provinciales siempre llegaron a un acuerdo, nunca a un dictamen de la CSJ.
sábado, 17 de agosto de 2019 · 13:29

Para entender el funcionamiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia en la Argentina se debe realizar en primer lugar una división histórica. Desde la organización nacional hasta la asunción de Carlos Saul Menem como presidente de la Nación en 1989, los DNU fueron una herramienta paraconstitucional, escasamente utilizada y efectivamente restringida a dar respuesta a situaciones excepcionales. 

Desde la asunción de Menem hasta la reforma constitucional de 1994 comenzaron a ser utilizados como un recurso institucional ordinario en el proceso de toma de decisiones. Su emisión fue convalidada por la Corte Suprema de Justicia quien le reconoció la facultad al Poder Ejecutivo para establecer las circunstancias urgentes que justificaran su emisión, pero también limitó el poder presidencial exigiendo la remisión de los DNU al Congreso para habilitar su control parlamentario. 

Que dice la Ley:

La ley 26122 sancionada el 20 de julio de 2006 se encuentra en plena vigencia y tiene como objeto regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo Nacional.

La legislación establece una Comisión Bicameral Permanente integrada por 8 (ocho) diputados y 8 (ocho) senadores, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. El PEN deberá remitir el DNU al Congreso, y la Comisión Bicameral tendrá un plazo de 10 días para expedirse sobre la validez o invalidez del decreto.

Los antecedentes:

Para algunos abogados el planeo de inconstitucionalidad deberían plantearlo los estados provinciales, siempre y cuando la norma “incumpliera con los requisitos formales y sustanciales”. A la fecha “no existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el congelamiento de tarifas, combustible o petróleo”. El dato más recordado es la pesificación por el valor del gas y el reclamo de los estados provinciales sobre el cálculo de regalías.

Las provincias petrolera iniciaron un juicio al Estado Nacional por el cobro de regalías, no por el riesgo de inversiones o de cambio de reglas de juego en la política energética. Los más memoriosos recuerdan que en la época de Néstor Kirchner se arribó a un “mega-acuerdo” con las provincias, otorgando recursos extras e incluyendo todas las posibles diferencias que existieran en los cálculos por la coparticipación.

Las hipótesis

Como se comentó, la Corte Suprema de Justicia en 2006 limitó las facultades presidenciales para emitir los Decretos de Necesidad y Urgencia. Acá “existe el primer freno para efectivizar el decreto, ya que la Cámara Bicameral tiene que emitir su dictamen por mayoría” expresó un importante jurista.

La estrategia del gobierno pasa por forzar a los legisladores a tomar una decisión. Por otro lado, las empresas deben convencer a los legisladores de rechazar el decreto. Pero los legisladores deben responder a los intereses de los ciudadanos. Una excelente e interesante jugada de la administración Macri para dar una señal a los mercados internacionales.

La otra hipótesis es que el Congreso apruebe el decreto. En este caso, y recien en esta instancia, tanto las empresas como las provincias podrían recurrir a la Corte Suprema de Justicia. "Es difícil imaginar que la CSP pueda retrotraer la decisión de dos poderes del estado" comentó un abogado que representa a varias petroleras. "Solo le quedaría encontrar resquicios en la redacción del DNU, en los dictámenes de la Bicameral o en los planteamientos generales que puedan realizar la mayoría de los estados provinciales".

En síntesis, el Gobierno Nacional utilizó nuevamente la fuerza de su adversario político. Tanto los representantes del pueblo (diputados) como de las provincias (senadores) deberán emitir en 10 días un dictamen sobre el DNU. Este escenario posibilita establecer claramente si los distintos partidos políticos desean una política de mercado o de intervencionismo estatal.

Por otro lado, es lógico que un intendente petrolero defienda su coparticipación; lo ilógico es instalar una cortina de humo cuando los estados provinciales tienen facultades para expresar su posición y emitir su dictamen en el Congreso Nacional.

El poder de lobby de las provincias petroleras será fundamental en esta instancia. Es una prueba para saber si los actuales legisladores trabajaron por los intereses de los neuquinos o fracasaron en el intento. En política los favores se pagan. Es decir, se conocerá si Neuquén trabajó mano a mano con otros estados provinciales o solo utilizó el aislamiento como estrategia de supervivencia.

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