El presidente Javier Milei comunicó este miércoles a la noche el establecimiento de un DNU y enumeró las 30 más destacadas. Pero, el decreto cuenta con más de 300 modificaciones y entre las no anunciadas se encuentra el cambio en la documentación obligatoria para circular.
El artículo 361 del Decreto de Necesidad y Urgencia sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por la Ley N° 14.467) y sus modificatorias por el siguiente:
De esta manera, las cédulas digitales tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas (las que podrán tener un costo). Según trascendió, dichos documentos deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.
Por otra parte, no será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto. Por el momento, no se han hecho modificaciones sobre los costos del patentamiento y de la transferencia.
¿Qué documentación van a pedir en los controles?
De esta manera, la cédula del vehículo (que ahora puede ser digital), la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos que las autoridades provinciales y municipales pueden exigir a los conductores. Pero, si bien es obligatorio mostrar los papeles a las autoridades, no podrán ser retenidos a menos que sea mediante orden de autoridad judicial o denuncia de hurto o robo.
De la misma manera pasa con el seguro, que ahora será obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil ante cualquier accidente. Pero, al igual que el resto de los documentos, las autoridades no podrán retener el vehículo en caso de no poseer en el momento del control.