¿Un olvido o una trampa?

Se venció el plazo y el DNU está en vigencia

Se vencieron los plazos que establece la ley. El PEN no envió la norma al Congreso Nacional. La Comisión Bicameral debería abocarse de oficio a su tratamiento. Mientras tanto, el DNU sigue en vigencia sin legitimidad parlamentaria. Pereyra pide la derogación. Las provincias sentirán el impacto en el mes de Octubre.
martes, 27 de agosto de 2019 · 09:33

Se conoció extraoficialmente que hasta las 16 horas del lunes 26/08/19 (ayer) el Jefe de Gabinete, Marcos Peña, no envió al Congreso Nacional el Decreto de Necesidad y Urgencia que fijó un techo para la cotización interna del crudo (U$D 59), la cotización de un dólar petrolero en $ 45,19 y el congelamiento de los combustibles por 90 días.

A partir de la reforma constitucional de 1994 y la sanción de la ley 26.122 se le otorga al Congreso Nacional un mayor control parlamentario restringiendo las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para dictar normas y decretos como herramienta “paraconstitucional”.

La reglamentación establece que los DNU deberán ingresar por mesa de entradas al Congreso Nacional para ser tratado por una Comisión Bicameral Permanente que tendrá un plazo de 10 días para expedirse sobre la validez o invalidez del decreto. El lunes se cumplieron los 10 días que establece la ley para que la Comisión Bicameral se expida; siempre y cuando el Ejecutivo haya remitido el decreto al poder legislativo.

Según la plataforma “on line” del Congreso Nacional, a la fecha no ingresó el cuestionado DNU ni tampoco existió el llamado del Secretario Administrativo Dr. Héctor Ferreyra a la Comisión Bicameral. Esta situación no exime a dicha Comisión de sesionar y expedirse sobre la validez o no del decreto. El artículo 18 del reglamento interno establece que “en caso que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido… dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento”.

En este caso, el plazo de diez días hábiles para dictaminar la validez o invalidez del decreto, se contarán a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete. En definitiva, a partir de este lunes 26 de agosto se extiende 10 días hábiles para que la Comisión Bicameral se expida sobre la validez.

Para algunos juristas, no existe validez sin el tratamiento parlamentario; mientras que para otros, el DNU tiene validez y es de aplicación inmediata. Este “olvido o error involuntario” del Jefe de Gabinete respondería a la estrategia que intenta llevar adelante el gobierno para ganar tiempo y estabilizar los indicadores macroeconómicos. Mientras el tiempo corre, los funcionarios nacionales abren un nuevo debate sobre si el instrumento tiene validez jurídica o debería quedar sin efecto.

Pereyra contra el decreto:

Ante las diferentes interpretaciones que se generan y la falta de una estrategia del Gobierno Nacional sobre como minimizar el impacto que genera en las provincias, el Senador Nacional Guillermo Pereyra presentó el pasado viernes el proyecto de derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 566/19; entendiendo que dicho instrumento “atenta contra el federalismo y las autonomías provinciales”.

Según los fundamentos, el DNU apunta directamente al precio del barril del petróleo “por el cual las provincias productoras de hidrocarburo calculan y perciben las regalías”. Con este instrumento el Poder Ejecutivo Nacional avasalla la autonomía de los estados provinciales vulnerando el artículo 124 de la Constitución Nacional donde se establece que “el dominio originario de los recursos naturales” corresponde a las provincias.

La posición de Guillermo Pereyra va en línea con las presentaciones judiciales que realizaron las distintas provincias petroleras ante la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, el legislador entendió que debía esperar los resultados del diálogo convocado por las autoridades nacionales, por ese motivo esperó al viernes pasado para presentar el proyecto de derogación del DNU que a la fecha sigue vigente, pero sin la validez institucional.

Cuándo se sentirá el impacto en las finanzas provinciales:

El proceso sintético del cobro de las regalías por parte de las provincias se realiza –la mayoría de las veces- a través de las declaraciones juradas que realizan las empresas y la presentación de la producción en el Capítulo IV.

Este proceso lleva un tiempo ya que no es “on line”, realizándose las liquidaciones por regalías a mes vencido. Es decir, la producción de una operadora del mes de agosto se informa a principios de septiembre y se liquida los primeros días de octubre. Es decir, las provincias comenzarán a sentir el impacto en el mes de octubre.

Según técnicos del Ministerio de Hacienda, estos tiempos facilitarán a los gobiernos provinciales a realizar los ajustes en sus cuentas y afrontar los impactos negativos originados por la decisión del gobierno central, distribuyendo la carga de la decisión en forma equitativa según la producción de cada provincia.

En realidad, el tema pasa por la inconstitucionalidad de la norma y no por los ajustes en las cuentas fiscales. La presentación de inconstitucionalidad por parte de las provincias ante la CSJ y el proyecto de derogación del DNU presentado en el Senado Nacional son acciones tendientes a dejar sin efecto la medida del ejecutivo; aunque lo perjudicial en todo este escenario es el poco crédito que le queda a los principales actores de la escena nacional.

 

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