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DNU: así es la reforma laboral de Milei

Hubo modificaciones en torno a los juicios laborales, periodos de prueba, licencias por embarazo y en despidos e indemnizaciones.
Jueves, 21 de diciembre de 2023 a las 08:19

Durante la noche del miércoles, el presidente de la Nación, Javier Milei, brindó una conferencia de prensa junto a su equipo de Gabinete en donde se anunció un DNU para desregular la economía. Entre los 366 artículos del documento de 83 páginas, se encuentra una serie de modificaciones en torno al ámbito laboral en las que se incluyen cambios en los juicios laborales, en los lapsos de periodos de prueba, en el derecho a la huelga, en las licencias por embarazo y en despidos e indemnizaciones. 

Todo lo enmarcado en el trabajo está dentro del Título IV en donde se establecen ciertas transformaciones en el Registro Laboral (Ley N° 24.013), en la Ley de contrato de trabajo (la N° 20.744), en las convenciones colectivas de Trabajo (Ley N° 14.250), en las asociaciones sindicales (Ley N° 23.551), en el Régimen del Trabajo Agrario (Ley N° 26.727), en el Régimen del Viajante de Comercio (Ley N° 14.546), en el Régimen Legal del Contrato de teletrabajo (Ley N° 27.555), en el Régimen del Viajante de Comercio (Ley N° 14.546) y en cuanto a las relaciones entre los trabajadores independientes con colaboradores

En cuanto a los periodos de prueba, se les extenderá el plazo y pasarán a ser de 8 meses. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

En cuanto a las licencias por maternidad, el decreto establece que queda prohibido la ejecución de tareas “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”. Sin embargo, brinda la posibilidad de que la persona gestante pueda "optar" en que se le reduzca la licencia anterior al parto mínimo diez días. "El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto", sostiene el decreto. No se hace mención de cambios en las licencias por paternidad.

Para las indemnizaciones por antigüedad o despido se achican los montos para calcular la compensación: “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor". En la base de cálculo no se incluye el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. 

Sobre el monto, el decreto afirma que "la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo, obtenido conforme el método descripto en el primer y segundo párrafo del presente. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente".

Asimismo, permite cambiar las indemnizaciones por "un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable". En caso de despido, cobro y posterior reincorporación, el trabajador deberá devolver lo percibido y se le irá descontando del salario de forma paulatina y con intereses, ajustados por inflación.

En cuanto a los juicios laborales, en caso de una sentencia firme por existencia de una relación de empleo no registrada "la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera".

Si la sentencia es firme en cuanto a que la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios,  "la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago”.

"La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”, manifiesta. 

 

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