La Cámara Nacional del Trabajo resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar que solicitó la CGT, que suspende la aplicación de las reformas laborales incluidas en el Mega DNU del presidente Milei. Este es el primer freno que impone la justicia al decreto de necesidad y urgencia 70/2023, argumentando que "las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema", según dice el fallo.
En profundidad, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo detalló que "es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria". De esta manera, no tienen "dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”.
La decisión firmada por la Sala de Feria está integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, quienes resolvieron frenar los efectos de las reformas laborales. En tanto, la jueza Dora González se mostró en disidencia ya que decía que el caso debía pasar a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que se determine allí qué fuero debía tramitar el expediente.
El voto de Sudera hizo foco en que al no fijarle la fecha de entrada en vigencia al DNU, daba a entender "al menos en lo que respecta en materia laboral, que no se evidenciaría objetivamente la 'necesidad' de adoptar tan numerosas medidas. Además, "aunque ello pudiera –hipotéticamente– intentar justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo.
En esa línea, Sudera remarcó que "varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión’”.
También agregó a su voto que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide –en principio– considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
“Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó.
La cita de Alberdi que usó el juez Sudera
Justamente Juan Bautista Alberdi es una de las referencias más recurridas por el presidente Milei, al punto de que usó el nombre del libro "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina" como nombre oficial de la Ley ómnibus que envió para tratar en las sesiones extraordinarias (Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos). El juez Sudera utilizó las siguientes citas de Alberdi para justificar su decisión:
· “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo".
· "¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo".
· "¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.