¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Miércoles 23 de Abril, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

No lo escucharon por ser autista y el STJ dio marcha atrás

El Tribunal revocó el falló que ordenaba que el adolescente deba vivir con su padre, pese a la opinión de su madre.
Sabado, 24 de octubre de 2020 a las 00:00

El Superior Tribunal de Justicia revocó una sentencia de Familia porque no fue respetado el derecho de un joven autista a ser escuchado. El fallo del Juzgado de Familia indicaba que el adolescente quedara al cuidado de su padre, sin haber oido la opinión del menor de edad, pese a la pretensión de su madre.

La mamá no se conformó y apeló la sentencia, argumentó que su hijo no había tenido participación en la decisión, y al no haberse escuchado al adolescente, se lesionaron sus derechos, se afectó su interés superior y eso causaba la invalidez de la decisión. El STJ ordenó que la causa vuelva al Tribunal de Bariloche para que, “luego de cumplir con la obligación de convocar al adolescente, en función de la modalidad emanada de las observaciones generales reseñadas en la esta sentencia, dicte nuevo pronunciamiento”.

Se enmarca dentro de los llamados derechos de participación y, como tal, constituye uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior, para interpretar y hacer respetar los restantes derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y en otras normas de derechos humanos

La Defensora de Menores e Incapaces se expresó a favor de confirmar la sentencia por la discapacidad del joven. Sostuvo que “tanto las particularidades de la causa como las del adolescente, no permiten entender que su opinión no haya sido tenida en cuenta”. Recordó que presenta una serie de síntomas compatibles con un trastorno del espectro autista y que para establecer un necesario nivel de empatía resulta fundamental un espacio de confianza y cotidianeidad.

En cambio, el Defensor General consideró que la escucha del adolescente resulta de suma importancia para la correcta dilucidación del conflicto. Refirió que por su doble condición de vulnerabilidad, en cuanto al niño con discapacidad, tiene reforzado su derecho a ser oído.

Los jueces del STJ  entendieron que “el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que su opinión sea tenida primordialmente en cuenta en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte es un principio general que debería ser conocido por todos, pues dada su trascendencia, cuenta con reconocimiento normativo, doctrinario y jurisprudencial en el ámbito internacional e interno”.

El caso “se enmarca dentro de los llamados derechos de participación y, como tal, constituye uno de los valores fundamentales para hacer efectiva la concepción del niño como sujeto de derecho, otorgándole voz, para la consideración del interés superior, para interpretar y hacer respetar los restantes derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño y en otras normas de derechos humanos”, y agregaron que "debe tenerse en cuenta para interpretar no solo los demás artículos de la Convención de los Derechos del Niño, sino todos aquellos derechos de los cuales el niño es titular en su condición de persona”.

En tanto que con respecto a las dificultades que se presentan para relacionarse con personas autistas, recomendaron "el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura y que no debe tener necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que lo afecta, sino una comprensión suficiente para ser capaz de formarse adecuadamente un juicio propio sobre el asunto".

Y subrayaron: “El modelo basado en los derechos humanos reconoce que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no deben considerarse un motivo legítimo para denegar o restringir”. Y que el escuchar a los menores de edad “no se trata de un acto simbólico sino de que las opiniones de los niños impacten genuinamente en los resultados de los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de importancia”. Y aclara que “escuchar a los niños no significa acatar directamente su opinión pero ello no excusa ni justifica omitirla. Solo el niño puede negarse. Tanto su negativa como su imposibilidad no pueden suponerse”.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD