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Jueves 24 de Abril, Neuquén, Argentina
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Los jueces neuquinos no podrán ser evaluados periódicamente

Después de doce años, el máximo tribunal nacional rechazó el planteo de la provincia del Neuquén, para que el Consejo de la Magistratura sea el organismo evaluador.
Sabado, 28 de diciembre de 2024 a las 11:41

Más de una década le llevó a la Corte Suprema de Justicia decidir que el recurso extraordinario interpuesto por la provincia de Neuquén, que impugnaba la decisión del Tribunal Superior de Justicia provincial  declarando la nulidad de una reforma a la Constitución neuquina, debía ser rechazado.

El conflicto se centró en la creación del Consejo de la Magistratura de la provincia y su facultad para evaluar de manera periódica el desempeño y la idoneidad de los magistrados y funcionarios judiciales, medida que fue apelada por la Asociación que los nuclea, presentando una demanda contra la modificación del artículo 251 de la Constitución Provincial aprobada por la Convención Constituyente del 2004.

La Asociación argumentó que la reforma excedía las competencias de la Convención y que representaba una vulneración de la independencia judicial y la división de poderes. Según su posición, otorgar al Consejo de la Magistratura la facultad de examinar a los funcionarios judiciales generaba un “peligro” en tanto el “gobernante de turno” tendría la posibilidad de utilizar ese mecanismo como un “factor de presión, al recaer sobre los magistrados una permanente evaluación de sus labores”.

La entidad demandante se valió de una acción de inconstitucionalidad para declarar la nulidad de la reforma introducida en el inciso 3° del artículo 251 de la Constitución neuquina y disponer la invalidez del artículo 28 de la ley local 2533 y del “Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales” emitido por el Consejo de la Magistratura provincial. Y es que, según su planteo, la Convención se había excedido en sus competencias otorgadas por la ley 2471, que estableció la necesidad de una “reforma parcial” de la Carta Magna. Para la demandante, ni el texto de dicha ley ni los objetivos expresados en ella autorizaron la creación de un sistema para evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los funcionarios judiciales.

Los magistrados argumentaron en su momento que las medidas de control existen con el juicio político y el jury de enjuiciamiento, los que se realizan cuando comenten una falta grave en el curso de sus funciones. En cambio la evaluación se basaba en controlar el funcionamiento de los juzgados y los jueces sin que llegaran a cometer una infracción, sino "chequear" el orden interno en relación a tramitación de expedientes, demoras en resolver, uso de fondos públicos en relación a los resultados, más allá de las estadísticas del Poder Judicial, que son de uso interno. Respecto a la idoneidad, se basaba en controlar  periódicamente el estado psicológico de los jueces, que puede verse alterada por efecto mismo de la función y el tiempo, considerando que son cargos vitalicios.

Vale recordar que  el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén  había fallado en primera instancia a favor de la demanda. Allí anuló el inciso 3° del artículo 251 de la Constitución provincial y declaró la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley 2533. Al argumentar habían considerado que la Convención Constituyente se había extralimitado en sus competencias, ya que de la ley 2471, que impulsó su accionar, “no surgía explícitamente la facultad de los convencionales de introducir la realización de evaluaciones periódicas sobre la idoneidad y desempeño de los magistrados y funcionarios judiciales”.

Ante esta sentencia, la provincia de Neuquén, representada por el Fiscal de Estado ,Raúl Gaitán, presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado. Luego fue en queja ante la Corte Suprema de Justicia. En esa instancia sostuvo, entre otros agravios, que la decisión del Tribunal Superior violaba de forma arbitraria los artículos 5° y 31 de la Constitución Nacional, afectando de esa manera la autonomía de las provincias.

El Máximo Tribunal, con el voto compartido de los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y votos particulares de sus colegas Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, al evaluar el planteo, resolvió rechazarlo tras considerar “inadmisibles” a los agravios en tanto “remiten al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal de esta Corte reglada por los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la ley 48, sin que la apelante haya demostrado la arbitrariedad que alega”.

El fallo además indicó que “la decisión cuestionada, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar su arbitrariedad. En efecto, la conclusión a la que arribó el Tribunal Superior de introducir la realización de evaluaciones periódicas de los magistrados y funcionarios, se sostuvo tanto en una interpretación gramatical de las normas en juego como en la consideración de los debates parlamentarios ocurridos en el seno de la Legislatura cuando se sancionó el texto preconstituyente“.

La denegación del recurso de queja llevó la firma de los cuatro ministros de la Corte Suprema.

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