La Justicia brasileña tuvo un fallo histórico. Reconoció el derecho de las personas indígenas a las tierras que "histórica", "tradicionalmente" y "en forma permanente". La medida fue rechazada por empresas del campo y grupos políticos de ultraderecha.
La decisión fue adoptada por nueve votos a favor y dos en contra y rechaza el llamado "marco temporal". Este marco propone limitar esos derechos a las tierras que los pueblos indígenas ocupaban al 5 de octubre de 1988, cuando fue promulgada la actual Constitución brasileña. Los dos magistrados que rechazaron la medida justamente se hicieron eco de esta limitación, considerada inconstitucional por las comunidades indígenas.
Por el contrario, la mayoría de los magistrados se aferró al artículo 231 del texto constitucional. Allí se define como tierras indígenas a aquellas "habitadas en carácter permanente, usadas para actividades productivas e imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales", así como de "sus costumbres y tradiciones".
Según movimientos indigenistas y ecologistas, la sentencia de la Corte Suprema supone un acto de "justicia histórica". Consideran que la medida promoverá una mayor protección del medioambiente, pues las tierras indígenas -muchas situadas en la Amazonía- son las más preservadas del país, de acuerdo con datos oficiales.