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Tasa cero: reglamentaron acceso a créditos

El gobierno terminó de reglamentar las condiciones para acceder a créditos de hasta 150 mil pesos
Martes, 28 de abril de 2020 a las 11:26

Bajo algunos requisitos que terminó de reglamentar el gobierno, los monotributistas y autónomos podrán acceder a créditos de hasta 150 mil pesos en tres cuotas sin interés, mediante la tarjeta de crédito que habitualmente utilicen.

Para recibir el crédito, la  AFIP debe comunicar a cada interesado la posibilidad de acceder o no , previa manifestación del contribuyente de su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita con un tope de 150 mil pesos. Luego, debe presentar los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora. En caso de no tenerla se habilitará de manera "online, remota y sencilla" para que puedan hacer efectivo el dinero. 

Los monotributistas tendrán los siguientes requisitos: 

- Pueden gozar del beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.

- No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Los autónomos también tienen ciertas condiciones para acceder al crédito:

-  No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

- No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

 

 

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