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Suspenden resolución que prohíbe el cobro de tasas en las facturas de servicios

La Justicia decidió dar marcha atrás a la medida del Ministerio de Economía que prohíbe al municipio de Pilar aplicar una tasa municipal en las boletas de luz y gas.
Miércoles, 18 de septiembre de 2024 a las 09:14

El juez federal de Zárate Campana, Adrián González Charbay, suspendió la resolución del Gobierno de Javier Milei que impedía el cobro de las tasas en las facturas de servicios. Indicó que tendrá vigencia la medida interina hasta tanto se resuelva la cautelar. Había sido un pedido del Municipio de Pilar.

González Charvay, admitió el pedido de la Municipalidad de Pilar y decretó una medida cautelar que suspende la Resolución 267/2024, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación y que impedía a las comunas incluir tasas en las facturas de los servicios públicos como la energía eléctrica y el gas natural. 

La decisión llegó en el marco de la causa originada por la acción de amparo de esa comuna en la que sostuvo su "derecho manifiesto e incuestionable de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA, y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo ésta en la boleta individual emitida Naturgy BAN S.A."

El municipio justificó su pedido en la Ley Provincial 10.740 y en el convenio que mantiene con EDENOR para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. Asimismo, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio. 

El juez federal, en su decisión, expresó que la Constitución bonaerense habilita a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, como también, establecer su presupuesto y los recursos para costearlo. A su vez, indicó que los tributos en cuestión fueron establecidos por ordenanza municipales y allí se estableció su cobro con la factura del servicio de la empresa -en el caso del gas- y se firmó convenio para proceder de tal modo -en el caso eléctrico- con la firma EDENOR. 

Con esa base, el juez sostuvo que se acreditaron los requisitos para otorgar una medida cautelar interina y, consecuentemente, decretó la suspensión de la resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación. 

Además, el juez González Charvay le requirió informe a dicho organismo del Estado Nacional y, posteriormente, deberá decidir si convierte esta medida interina en medida cautelar propiamente dicha. 

 

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