El cliente de un banco logró demostrar que no hizo las compras que aparecían en su resumen de cuenta. Tras iniciar un juicio por la Ley de Defensa del Consumidor, se comprobó que le falsificaron la firma y el Banco Santander deberá resarcirlo por daño emergente, daño moral y punitivo.
La Justicia de Bariloche pudo verificar que en el resumen de cuentas aparecían compras que el cliente nunca había realizado. Logró demostrar, mediante una pericia caligráfica, que la firma de los comprobantes no era suya. La persona llevaba más de dos décadas como usuario del banco.
La entidad financiera incumplió la obligación de seguridad que asumen las partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus cocontratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución
Previo al inicio de la demanda, el cliente realizó gestiones ante la institución, sin resultados y también realizó presentaciones ante la oficina de Defensa del Consumidor. La sentencia recordó que "la entidad financiera incumplió la obligación de seguridad que asumen las partes en ciertos contratos, de preservar a las personas y bienes de sus cocontratantes, respecto de los daños que puedan ocasionarse durante su ejecución”.
En el fallo se valora "la larga relación contractual que han mantenido las partes, aproximadamente 20 años, ya que tal circunstancia debió generar entre las partes una confianza tal que, indudablemente, debió ser merituada por parte del banco a la hora de resolver los reclamos que efectuó el actor”.
Luego de un viaje al exterior comenzó a advertir en sus resúmenes compras que nunca había realizado. Al realizar la consulta pertinente y por sugerencia del oficial de negocios, no los pagó. Sin embargo, la situación se repitió. Para evitar que esta suma se siguiera acumulando y aumentando por los intereses, pagó los resúmenes y continuó con el reclamo correspondiente. Al no obtener respuesta del banco, también efectuó la denuncia en Defensa del Consumidor.
El banco negó sistemáticamente reconocer que era un cargo indebido. Para mayor certeza, se realizó una pericia caligráfica particular, de donde surgió que la firma de los cupones de las compras que se le endilgaban no eran del cliente. Quedó demostrada la relación y de consumo y el carácter de proveedor de la entidad bancaria. En este caso, la sentencia consigna que la parte demandada, no demostró de forma fehaciente que fuera el cliente quien hubiera realizado tales consumos. Es más, nunca presentó los comprobantes originales para ser peritados.