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Lo resarcirán porque le cobraban un tarjeta que no tenía

El cliente demostró que en 2016 la dio de baja pero el banco siguió cobrándole los cargos correspondientes.
Viernes, 21 de agosto de 2020 a las 00:00

El Banco Patagonia deberá resarcir a un hombre al cual le siguieron descontando el costo de mantenimiento de una tarjeta de crédito que había dado de baja mucho tiempo antes. En su sentencia, la Justicia de Paz, que resolvió el conflicto por tratarse de montos menores, tuvo en cuenta la acumulación de casos similares en perjuicio de los clientes.

El vecino de Viedma posee una caja de ahorro en el Banco Patagonia y le descontaban un servicio de seguro que dijo no haber contratado y también el cargo por tarjeta de crédito visa. En su presentación, manifestó que “en el año 2016 fue titular de una tarjeta de crédito Visa del mismo banco, la que luego dio de baja por robo, momento al que también canceló todos los saldos; pero el banco le siguió debitando el costo de mantenimiento”.

En cuanto al reclamo por el seguro, al ser presentado el contrato por parte del Banco Patagonia el hombre reconoció su firma, por lo que la demanda fue rechazada por parte del Juzgado de Paz. En cambio, prosperó la presentación por los descuentos indebidos por la tarjeta.

Es reiterado el largo derrotero que padecen los consumidores ligados a la entidad Bancaria demandada, quienes deben comunicarse innumerable cantidad de veces para lograr ser atendidos, en el mejor de los casos, y en la mayoría terminan recurriendo a la vía judicial para conseguir respuesta a su reclamo, situación que sería evitada con una mínima diligencia por parte del proveedor quien tiene la obligación impuesta por la ley de poner a disposición de sus clientes toda la información necesaria de los servicios que prestan

En el fallo alega que “la relación contractual que vincula a las partes encuadra en una relación de consumo”. Y teniendo en cuenta esto, "los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz”. Aquí “no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria la baja por tarjeta de crédito visa, violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna”.

Agrega, a la hora de fijar el monto por daño punitivo, el fallo afirma que “es reiterado el largo derrotero que padecen los consumidores ligados a la entidad Bancaria demandada, quienes deben comunicarse innumerable cantidad de veces para lograr ser atendidos, en el mejor de los casos, y en la mayoría terminan recurriendo a la vía judicial para conseguir respuesta a su reclamo, situación que sería evitada con una mínima diligencia por parte del proveedor quien tiene la obligación impuesta por la ley de poner a disposición de sus clientes toda la información necesaria de los servicios que prestan”.

Teniendo en cuenta además que no es este el primer reclamo que tramita ante este Juzgado por idénticos hechos, resulta procedente este tipo de sanción tendiente a cumplir un fin disuasorio para las empresas causantes del daño y consecuentemente incentivarlas a mejorar las condiciones de la prestación del servicio”.

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