Un vecino de la ciudad de Viedma le pagó a una empresa de la localidad cordobesa de Villa María tres colectores (paneles) solares, que jamás le llegaron. Le hicieron el cuento hasta que se hartó y presentó el reclamo formal.
Las desventuras comenzaron cuando el vecino vio el producto publicado y escribió a Danisa Argentina SAS. Charlaron sobre las características, obviamente también sobre el precio, y entusiasmado realizó la transferencia. La empresa confirmó el pago, pero no envió el producto. Preocupado el vecino llamó a la compañía y le dijeron que debido a la fecha (vísperas de la Navidad de 2022) estaban “lentos”. Esperó, y el 12 de enero volvió a reclamar vía WhatsApp. Esa vez le dijeron que “en el sistema figuraba pendiente de envío” y que las demoras eran producto de las vacaciones. Otro cuento.
Ya indignado, el cliente llamó por teléfono, les envió correos electrónicos e insistió con sus mensajes de WhatsApp. Nada conmovió al vendedor. Harto, presentó su queja en Defensa del Consumidor y, de ahí, el caso pasó a un Juzgado de Paz, que no logró que la empresa se presentara a la audiencia.
Luego, el juez dictó sentencia y recordó que “el daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”. En este caso, quedó plenamente acreditado. Dicho eso, ordenó la devolución del dinero actualizado y una indemnización por daño extra patrimonial.
Explicó que el daño extra patrimonial refiere a “la repercusión que en los sentimientos del actor se generaron ante la expectativa de recibir el producto, que durante más de un mes tuvo que atravesar diversas situaciones que han significado un padecimiento, causado por falta de cumplimiento por parte de la demandada”.