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No reconoció a su hijo ni con la prueba de ADN

La Justicia lo condenó por el daño moral que le causó a su hijo, fruto de una relación extramatrimonial.
Sabado, 18 de agosto de 2018 a las 11:11

Un hombre que no reconoció a su hijo -fruto de una relación extramatrimonial- ni aún después de haberse realizado la prueba de ADN, tendrá que indemnizarlo por el “daño moral” que le causó. No obstante, el monto de la condena no es muy grande que digamos: 15 mil pesos e intereses.

El fallo dictado por un juzgado de primera instancia fue confirmado, ahora, por la Sala Tercera de la Cámara Civil de Neuquén, que rechazó la apelación de este hombre.

Hasta donde se sabe, la denunciante no apeló aquellos 15 mil pesos que surgieron de la sentencia en este caso por reclamo de filiación extramatrimonial.

Entre sus argumentos, el hombre dijo que la mujer no le informó del embarazo ni del nacimiento, y que recién se enteró al recibir la notificación de la demanda. También hizo ver que “rápidamente” efectuó el examen de ADN.

No obstante los jueces consideraron que una vez hecha esa prueba no procuró el reconocimiento de su paternidad, por lo que incurrió en el incumplimiento de sus obligaciones.

“No ha mediado un reconocimiento espontáneo del progenitor, sólo una actitud de colaboración de prestarse a la prueba biológica de ADN, cuando su omisión injustificada importaría una grave presunción de veracidad del vínculo filiatorio alegado por la reclamante”, concluyeron los jueces.

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