La Justicia neuquina confirmó la declaración del estado de adoptabilidad de una niña de nueve años, que sufrió un verdadero calvario y que ni siquiera recibió cuidados en su etapa de gestación.
Dice en el expediente que la pequeña estuvo expuesta a situaciones de riesgo prácticamente “desde su concepción”. Y que la propia madre admitió haber consumido “varias sustancias tóxicas de forma excesiva, ya que no aceptaba ni deseaba el embarazo”.
Las primeras actuaciones judiciales remiten a 2009, año en que se constató consumo de sustancias, abandono, negligencia y violencia para con los niños.
En ese ambiente y cuando apenas restaban tres días para la Navidad de 2010, nació esta niña y ahí creció hasta que la Justicia estableció que “la permanencia” en el hogar materno “prolongaba el sometimiento a malos tratos, abuso sexual y condiciones de vida inadecuadas”.
Tanto el padre como la madre fueron detenidos (por otras causas), y la mujer consiguió la prisión domiciliaria con la excusa de que iba a cuidar de sus hijos, cosa que lamentablemente no ocurrió.
Entonces la niña fue derivada a un hogar -en noviembre de 2017- y a ella le revocaron el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que tuvo que volver a prisión.
Un juzgado de primera instancia declaró la adoptabilidad de la niña, la madre apeló y, hace unos pocos meses, la Sala Segunda de la Cámara Civil de Neuquén rechazó la apelación y confirmó la sentencia.
En su apelación, la mujer negó las imputaciones y explicó que había pedido arresto domiciliario “para poder estar con sus hijos”; también dijo que este año comenzará con salidas transitorias y que en 2022 tendrá libertad condicional.
La Defensora de los Derechos del Niño refutó esos dichos y pidió que se confirmara la adoptabilidad debido “al riesgo que importaba para los niños su permanencia con la madre”. Luego, a la hora de resolver, los camaristas Patricia Clerici y José Noacco, destacaron que la adoptabilidad fue dispuesta como consecuencia de “la vulneración de derechos que los niños han sufrido mientras permanecían con la progenitora”.
(Fuente: colaboradores propios)