La Cámara Segunda Laboral de Bariloche tomó nota de los padecimientos que afronta una mujer con obesidad mórbida y le ordenó a la obra social de la Universidad Nacional del Comahue (SOSUNC), que le garantice la cobertura completa del tratamiento más allá de la cirugía bariátrica.
La mujer es afiliada de esa mutual y se vio en la imperiosa necesidad de presentar un recurso de amparo para acceder a dicha cobertura.
Fuentes judiciales explicaron que la cobertura integral está contemplada en la Ley N 26.393 y la resolución N 742/09 de la Superintendencia de Servicios de la Salud. Y explicaron que la mutual también deberá cubrirle la mastoplastía bilateral y la dermolipectomía bilateral de brazos y piernas; es decir los tratamientos post quirúrgicos, que en este caso no son considerados estéticos.
En su fallo los camaristas consideraron que los motivos expuestos por la representante de SOSUNC no alcanzaron para eximirla de la responsabilidad ante su afiliada, “toda vez que el profesional médico justificó adecuadamente la realización de las prácticas cuyas cobertura se reclama”.
También se ha mencionado la urgencia del caso, ante un posible detrimento de la salud y calidad de vida de la mujer.
La mujer se encuentra en tratamiento con diagnóstico de obesidad mórbida y ha cumplido con el protocolo requerido para este tipo de tratamiento, entre ellos, se realizó con éxito una cirugía bariátrica. La prosecución del mismo incluye la realización de otras intervenciones que no han sido reconocidas por la obra social.
En ese marco, la afiliada consignó que no son intervenciones estéticas, sino procedimientos necesarios para mejorar su salud, su vida emocional, psicológica y de relación interpersonal, encontrándose, por ello, afectados sus derechos que gozan de protección a nivel legal, constitucional y convencional.