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Polémica: ¿Los animales, no son víctimas de delito?

La ley 14346 (“Maltrato y crueldad animal”) en el centro de la polémica. Ultiman recurso, tras revés judicial en el caso de los galgos de Huincul.
Domingo, 26 de julio de 2020 a las 00:00

Hace menos de un mes, en un hecho sin precedentes en la región, un juez aceptó a una abogada como querellante en la causa que se inició tras el rescate de tres galgos, los cuales eran maltratados y drogados para estimularlos en carreras clandestinas. Sus dueños o su familia, según la mirada que se quiera aplicar, eran los mismos que ejercían el maltrato. La investigación comenzó en Plaza Huincul ya ya lleva casi dos años.

Esa medida que se celebró por lo oportuna y novedosa, tuvo un revés días atrás, cuando los jueces Richard Trincheri, Fernando Zvilling y Florencia Martini, con el voto rector del primero, resolvieron la exclusión de la figura del querellante al señalar que los artículos del Código Procesal Penal (60 y 64) “se refieren a personas y no a animales” y que, además, “únicamente pueden querellar el ofendido directamente por el delito y, muerto aquel, las personas que el mismo artículo (60) enumera”.

La abogada que había sido designada como querellante, Noraly Melo (*), opinó al respecto: “La sociedad evoluciona. Los magistrados tienen el deber de acompañar esa evolución. Hace pocos siglos, los esclavos no eran considerados víctimas. El derecho cambia, evoluciona a la par de la sociedad”.

La ley 14346 en su artículo 1° expresa “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. El delito lo constituye el acto por el que una persona humana (sujeto activo) provoca a otra persona no humana o animal (sujeto pasivo) malos tratos o actos de crueldad. Los conceptos no tienen un significado único y eterno, sino que evolucionan o cambian con el paso del tiempo.

Para algunas mentes estáticas de nuestra sociedad, los animales no son víctimas de delito. En una interpretación caprichosa, consideran que las reales víctimas del maltrato y crueldad animal es la sociedad en su conjunto vulnerada moralmente por actos atroces contra los animales. Este retorcido criterio de quienes niegan la evidencia, contrasta con la filosofía, la ciencia, la ética, la legislación comparada, la doctrina y los fallos judiciales de los últimos años.

Los animales no humanos, son seres conscientes y sintientes. Esta característica que nos iguala, pone de manifiesto la necesidad de reconocer sus derechos básicos.

Somos los humanos quienes tenemos el deber de reconstruir el esquema jurídico que garantice la protección integral de los animales no humanos en su conjunto, tanto los que co-habitan en los conglomerados urbanos, como aquellos que se desarrollan en un ámbito silvestre.

Los jueces que en definitiva no son meros aplicadores de la ley, sino que deben erigirse en auténticos ingenieros sociales, tienen un rol fundamental en la evolución del derecho. Las sentencias constituyen una de las fuentes principales de las que se nutre la legislación. De modo que la responsabilidad que ostentan excede ampliamente la resolución de un caso penal puntual. Son creadores del derecho, y en este rol creador deben conjugarse no sólo los conocimientos técnicos adquiridos durante la enseñanza universitaria, sino también, las nuevas corrientes sociales y científicas. No es válido pretender resolver una situación novedosa, aplicando normas vetustas, que a la luz de nuevos paradigmas aparecen desajustadas a la realidad. Los magistrados son los artífices de destinos. De allí deviene la exigencia de impartir justicia con mirada integradora.

En nuestro país, jueces con coraje y visionarios, han pronunciado fallos que enaltecen a los animales no humanos, otorgándoles la categoría de sujeto de derecho y permitiendo liberarlos del cautiverio, reconociéndoles derechos que les son inherentes. Para ello, han hecho extensiva la protección de figuras legales hasta ahora reservada a los humanos. Es la jurisprudencia y el clamor social, los que marcan el camino hacia la existencia del Derecho Animal que más temprano que tarde, será plasmados en las leyes

En síntesis, sea porque los animales tienes capacidad de sentir, sea porque constituyen un valor en sí mismos, es un asunto de estricta justicia intervenir  cuando son sometidos a actos crueles y aberrantes. La disquisición intelectual respecto de considerar víctimas a los animales o a la sociedad, resulta en el año 2020 un sinsentido, un absurdo. No cabe duda que tanto la letra de la ley como la realidad misma, reconocen el carácter de víctimas a los animales no humanos. La sociedad evoluciona. Los magistrados tienen el deber de acompañar esa evolución. Hace pocos siglos, los esclavos no eran considerados víctimas. El derecho cambia, evoluciona a la par de la sociedad.

El derecho se adapta a los nuevos paradigmas sociales, no es la sociedad la que se adapta al derecho, es el derecho el que se adapta a la sociedad.

Hoy el clamor social en reclamo del reconocimiento del status jurídico de los animales se hace oír en todos los rincones del planeta. Billones de animales no humanos han muerto víctimas del maltrato y la crueldad. Es tiempo de cambio, es tiempo de reflexión y de exigir la elaboración de políticas públicas que contemplen el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la salud, al uso del espacio público.

No somos dueños del planeta, somos simples habitantes, inquilinos de un espacio terrenal que compartimos con nuestros hermanos animales. La soberbia humana, el creernos soberanos del planeta genera masacre, exterminio. La empatía, la inteligencia emocional, genera convivencia armónica.

Estamos ante un cambio de paradigma. El desafío es convertirnos en aquello que los animales no humanos nos brindan: su lealtad, su amor, su respeto.

Invito a reflexionar acerca de la importancia de ser partícipes de este nuevo mundo, en el que todo ser vivo conviva en paz.

 

(*) Presidenta del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Neuquén.

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