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Se separaron y no le dejó ver a su hija, la Justicia resolvió

Sólo una de las dos mujeres había aportado material genético para la reproducción asistida. La Jueza contempló el derecho de ambas y de la niña.
Lunes, 13 de noviembre de 2023 a las 18:29

Aunque el proyecto original de ambas era de ser madres, la pareja se separó y una quedó a cargo de la niña. Como sólo una la había inscripto como su hija, la otra no pudo verla nunca más y le interrumpió el vínculo. Después de años de ausencia y de reclamar en la Justicia, finalmente el fallo ordena que la menor deberá tener los dos apellidos y de esta manera, legalmente, tendrá dos madres.

La demanda se realizó en El Bolsón, donde estaban radicadas las dos mujeres. Fue voluntad de la pareja poder tener un hijo, por lo que decidieron comenzar con el procedimiento de reproducción asistida. Sólo una de ella aportó óvulos, en tanto que los espermas fueron de un donante. 

Luego del nacimiento, las dos se encargaron de la guarda. Sin embargo en el Registro Civil, sólo una de ellas, la que aportó el material genético, fue la que la inscribió como su hija. Después de unos años, la pareja se desgastó y decidieron separarse. También se cortó el vínculo de una de las madres con su hija, porque legalmente no le correspondía.

Pasaron dos años y una de las madres, la que no podía tener contacto con su hija, decidió presentar una demanda para obtener el reconocimiento de su maternidad y retomar el vínculo. Aunque se pusieron en practica varias alternativas, como trámites administrativos y mediación, nada dio resultado.

Sin alternativas, la causa llegó a juicio. Cada una de las partes se presentó y expuso su versión de los hechos. La demanda hace referencia al artículo 562 del Código Civil y Comercial, en el que se establece que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado el material genético".

También que este tipo de procesos "deben existir dos elementos, que aunque están íntimamente vinculados, tienen distinta naturaleza. Se puede considerar a la voluntad procreacional como el elemento subjetivo presente en el proceso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), mientras que el consentimiento informado constituye su materialización formal, es decir, el elemento objetivo".

Destacó que "el elemento más relevante en la determinación de la filiación de los niños nacidos por TRHA es el de la voluntad o decisión de que nazca, porque los elementos biológicos, pueden ser sustituidos, pero lo que no se puede reemplazar es el acto de voluntad de una pareja". Entonces, la voluntad de procrear "adquiere especial relevancia, y lo coloca por encima del elemento biológico", enfatizó.

Los testigos coincidieron en que ambas mujeres se comportaban como madres con la niña y frente a la sociedad. Una hija de ambas fue parte del proyecto de vida en común, como una familia y se proyectó en el tiempo.

En cuanto al Derecho a la Identidad de la niña agregó el defensor que "ella merece poder acceder a la información adecuada sobre su origen que implica no sólo el genético-biológico de la persona sino además lo que constituye el patrimonio cultural y vital de la personalidad y su desarrollo histórico existencial".

A la hora de resolver, la jueza tuvo en especial consideración que el pedido de esta mamá solo suma derechos a la niña, sin quitar ninguno. Entonces hizo lugar a la demanda y reconoció a la mujer también como madre de la niña. Dispuso además que se proceda a registrar la filiación comaternal y que se agregue a la partida de nacimiento su apellido.

También que se cumpla con el derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con aporte de un tercero,  debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

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