La muchas veces ponderada viveza criolla también tiene sus facetas negativas, que nos hacen quedar muy mal en el mundo. Esa es la experiencia que puede contar un estadounidense que compró hace 20 años un campo de 223 hectáreas en la zona de Bariloche, un paraiso para las inveersiones extrajeras. Cuando se dio cuenta, el administrador lo había arrendado sin su concentimiento. La Justicia le dio la razón al gringo y falló contra los que usufructuaban la extracción forestal y de áridos.
Bariloche y la zona cordillerana tiene una mágia única que enamora. Así se sintió un ciudadano norteamericano que se hizo habitué y disfrutaba de los encantos de los paisajes. Su pocición económica acomodada y los dólares que siempre cotizaron muy bien en nuestro país, hicieron posible que comprara una propiedad de 223 hectáreas a unos pocos kilómetros de la ciudad.
La compra se realizó a través de una inmobiliaria local, que se encargó de realizar todos los trámites, resolver las prohibiciones por ser ciudadano extranjero y una vez que la propiedad fue transferida, el dueño del comercio ofició como administrador. Cargo en el que se desempeñó durante casi dos décadas.
En las 223 hectáreas había una gran cantidad de recursos forestales y mineros. El negocio apareció rápidamente y otorgaba dividendos que dejaban conformes a ambas partes. Sin embargo con el paso del tiempo "la relación se empezó a enrarecer por una conducta irresponsable en relación a la rendición de gastos".
Ya cansado de que no hayan ganancias, el gringo decidió revocar el poder de administración. Luego debió contratar a otro especialista, quien descubrió algo que no estaba previsto en el vínculo anterior.
Es que cuando comenzó a realizar algunas tareas de mantenimiento y alambrado, comenzó a sufrir roturas y desmanes, y rápidamente pudo descubrir que parte de la propiedad había sido alquilada para el uso como cantera. Sin posibilidades de hacer demasiado, el estadounidense debió recurrir a la Justicia para que liberen su propiedad.
En la Justicia, el ocupa presentó un contrato de arrendamiento por 20 años, fechado un año antes de que el dueño decidiera despedir al administrador anterior. Precisamente él fue quien lo firmó y tenía como contraprestación las mejoras que realizan los dueños de la cantera.
La Justicia debió intervenir en un proceso de inoponibilidad del contrato, una figura que implica que el acuerdo sólo sea válido entre las partes que lo suscribieron pero que no puede afectar a terceros. Y sustentó la demanda en que los poderes de la administración no contemplaba la suscripción de ese contrato de explotación sin el consentimiento del dueño.
Los apoderados del estadounidense denunciaron que la fecha del contrato en cuestión fue "antedatada para simular que se firmó durante la vigencia del poder de administración". En tanto que los inquilinos aseguraron que "firmaron un contrato y que hicieron su trabajo de manera pacífica hasta que fueron despojados por el nuevo apoderado del propietario".
También negaron que se tratara de una simulación del contrato y argumentaron que la inmobiliaria tenía facultades suficientes para firmar.
En el fallo judicial, no se pudo probar la fecha feaciente en la que se firmó el contrato, aunque "sí se ha configurado un exceso de funciones por parte del mandatario respecto de las facultades otorgadas por el mandante". Es que el administrador estaba facultado para celebrar el contrato de arrendamiento pero que "no tenía facultades para pactar la modalidad de pago que acordó: es decir, la compensación mediante mejoras".
El juez declaró la inoponibilidad del contrato "por haber actuado el mandatario en exceso de los límites del mandato".