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Condenaron a dos empresas de la región por entregar un mueble roto

Una mujer compró un mueble de TV y lo recibió en pésimas condiciones. Tras intentar arreglar el percance por las buenas, debió recurrir a la justicia.
Jueves, 04 de enero de 2024 a las 17:30

Condenaron a una conocida casa de electrodomésticos y a una empresa de transporte por entregar un mueble de TV roto a una clienta en Río Negro.

Todo comenzó cuando una mujer compró en Frávega de manera online una mesa mueble de TV de 190 cm, con una puerta batiente y la entrega se realizó mediante una empresa de transporte que contrató la casa de electrodomésticos. El repartidor subió con la mesa hasta el piso en donde vivía la señora que recibiría la mesa y, una vez en el lugar, le pidió que firme el recibo.

Rápida de reflejos, la mujer decidió abrir la caja para verificar el producto antes de rubricar la firma de conformidad, y el conflicto comenzó cuando descubrió que la puerta del mueble estaba rota. El empleado le pidió que firmara el remito de todas maneras, entablándose en una discusión con la señora, que accedió a hacerlo pero en disconformidad.

A partir de ese momento, los clientes trataron de comunicarse "en incontables oportunidades con la vendedora" sin éxito y, cuando los atendió una operadora, les indicaron llamar "otro día a primera hora". Luego de varios reclamos, le ofrecieron "una suma de dinero para reparar el mueble", que los damnificados consideraron "irrisoria", por lo que comenzaron una demanda contra ambas empresas.

 

El argumento de Frávega y Cruz del Sur

 

La empresa de electrodomésticos se defendió diciendo que “la compra vía online es una operación marketplace en la cual Frávega sólo se limita a publicar productos de terceros, en este caso, la firma Arquiplacas SRL”. De esa manera, mencionaron que no tenían responsabilidad alguna ante el producto defectuoso, o de la logística tanto de envío como de retiro del producto, “el cual corre por cuenta de la fabricante”.

Por su parte, la empresa de transportes Cruz del Sur explicó que se dedican “al transporte terrestre de mercaderías a todo el país y en el marco de tal actividad es contratada para el traslado de contenedores, desconociendo el contenido”. En esa línea, afirmaron que “si se trata de mercadería frágil es el remitente quien tiene la responsabilidad de ocuparse de que el embalaje sea el adecuado para la naturaleza de la mercadería que se envía”, y que “el tipo de rotura no se condice en modo alguno con posibilidad de daño durante la carga, descarga o traslado, si no más bien obedece a una maniobra previa al embalaje”.

 

La sentencia

 

El Juzgado de Paz enmarcó la relación dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. Entre la prueba analizada, se encuentra el intercambio de mails entre la clienta y Frávega, que en un momento dejó de contestar. La jueza rechazó el argumento exculpatorio: “por más que intente argumentar y probar que no es parte contratante de la relación negocial de consumo, las pruebas indican que sí lo es”.

En cuanto a la empresa de envíos, la magistrada citó el artículo 40 de la Ley de Defensa de Consumidor: “El transportista responde por los daños ocasionados en la cosa con motivo o en ocasión del servicio, y se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena. La carga de la prueba pesa sobre la demandada, y la transportista demandada en estas actuaciones no ofreció prueba alguna”, dice el fallo.

Frávega incumplió con el deber de informar claramente la facultad de revocar la operación”, dice la sentencia.

De esta manera, condenó tanto a la empresa de electrodomésticos como a la transportista a pagar por daño emergente, más el daño punitivo. Este último rubro tiene el objeto de “punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

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