El propietario de un local gastronómico de Cipolletti deberá pagar una millonaria cifra por pasar música sin pagar derechos de autor. Tras ser notificado reiteradas veces por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) y no emitir respuesta, se lo multará con el equivalente a 780 cafés.
Según informó la Dirección de Comunicación Judicial de Río Negro, la sentencia cubre el periodo entre septiembre de 2019 y octubre de 2021. Durante ese periodo, "el comerciante no cumplió con los pagos correspondientes, a pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones", detalló.
La normativa vigente plantea que la SADAIC tiene la facultad de fijar y recaudar los derechos económicos derivados de la utilización de obras musicales y literarias en todo el país.
Respecto a la unidad de medida, que dictaminó que el empresario deberá pagar "780 cafés", fue aplicada por el tarifario de la SADAIC. Este consiste en el equivalente a 40 cafés mensuales para espacios que tengan hasta 20 mesas. El propietario deberá pagar más de 1 millón y medio de pesos aproximadamente.
La sentencia confirmó que, durante el tiempo reclamado, el demandado explotaba un local comercial donde se reproducía música, actividad que según la legislación vigente requiere el pago de derechos de autor. Aunque la constatación solicitada por SADAIC no pudo verificar la existencia del local al momento del peritaje, la baja de la habilitación comercial en enero de 2022 se consideró coherente con los hechos presentados.