¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Jueves 24 de Abril, Neuquén, Argentina
Logo Am2022
PUBLICIDAD

Gremio aeronáutico que paró no paga aportes de sus empleados

Se trata de uno de los sindicatos que encabezó la medida llevada a cabo el fin de semana, que hace dos meses no paga los aportes de sus empleados.
Lunes, 16 de septiembre de 2024 a las 14:47

La Asociación del Personal Aeronáutico (APA), liderada por Edgardo Llano, no estaría respondiendo ante las obligaciones que tiene como empleador, lo cual se contrapone con la tarea que los sindicatos tienen como objetivo primario en cuanto a la protección de los trabajadores a los que representan. Pasa que, como entidades, las entidades gremiales tienen empleados dedicados a las tareas administrativas. Sin embargo, resulta al menos curioso que, la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), gremio que encabezó el paro en aeropuertos el fin de semana, hace dos meses que no paga los aportes a la seguridad social, ni los aportes a la obra social, ni las contribuciones patronales de sus trabajadores, según se pudo confirmar a través de información oficial de AFIP.

Dicha constatación manifiesta que, en sus recibos de sueldo, se retuvieron los importes por parte del gremio, pero ese dinero no fue ingresado al sistema de seguridad social, por lo que quedó en las arcas del sindicato, razón fundamental para que la AFIP inicie una ejecución fiscal por estos incumplimientos.

Es bien sabido que el empleador, como agente de retención, descuenta estos aportes en forma discriminada por porcentajes, que luego van a jubilación, obra social o derivación a la prepaga y para PAMI. Asimismo, tiene que hacer contribuciones para los mismos conceptos y también asignaciones familiares y el fondo nacional de empleo por 24% (aunque algunas actividades pueden tener un porcentaje menor).

Gravedad de Las consecuencias para ambas partes: trabajador y empleador.

De acuerdo a los registros consultados, el gremio APA se quedó durante ese tiempo con dinero de los sueldos que eran aportes para la prestación de salud de los empleados, de sus grupos familiares y sus jubilaciones. No haber cumplido con las obligaciones de empleador, constituye una retención indebida, ya que, al no depositar el dinero en los plazos establecidos, estaría en condiciones de enfrentar sanciones penales. Por lo general, no deben pasar 10 días hábiles sin regularizar el pago desde la fecha límite (15 días a partir de la retención), para que se incurra en el tipo penal.

Este sindicato aparece ahora como protagonista de una retención indebida de aportes de los trabajadores, por lo que, según dispone la ley penal tributaria, podría aplicarse el artículo 9, que establece: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes” (el monto se actualiza periódicamente). Una sanción similar aplica para el caso de los recursos de la seguridad social, según el mismo artículo.

Es necesario tener presente que, los aportes a la seguridad social son aquellos que todos los asalariados regulares pagan sobre su sueldo bruto. El empleador lo retiene y lo vuelca al sistema hasta el día 10 del mes siguiente. Pasado este plazo, el trabajador puede intimar a que lo haga. Si no se realiza luego de 30 días, entra en incumplimiento, por lo que el trabajador podría darse por despedido sin causa, por incumplimiento del contrato. Desde el punto de vista técnico, el trasfondo es la injuria laboral, por lo que hay interpretaciones jurisprudenciales distintas al respecto de la gravedad necesaria para darse este caso a partir del no pago de aportes.

Asimismo, el empleado puede tener problemas con su cobertura médica. Si bien las obras sociales no deben interrumpir el servicio, y deberían reclamar el pago al empleador, las prepagas pueden suspenderlo.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD