El Tribunal Suprior de Justicia de Neuquén anuló el fallo de un Tribunal de Impugnación que, considerando que se habían vencido los plazos procesales debía declararse extinguida la acción penal, absolvió a un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña con la que convivía.
“Los hechos investigados son actos de violencia sexual, conforme a la definición efectuada en la Convención de Belem do Pará y la Convención de los Derechos del Niño, dirigidas contra una presunta víctima, mujer y niña (dos condiciones de vulnerabilidad especialmente reconocidas y protegidas por ambas convenciones)”, destacó el TSJ al cuestionar el fallo de Impugnación.
La causa investiga los episodios de abuso sexual cometidos entre diciembre de 2018 y enero de 2019 en Neuquén capital, cuya víctima fue una niña, hija de la pareja del imputado.
El reclamo llegó al TSJ por impulso del fiscal jefe Rómulo Patti y tuvo los votos favorables de María Soledad Gennari y Evaldo Moya, en tanto que Alfredo Elosu Larumbe votó en disidencia.
Con la resolución, fue avalado el planteo del fiscal que había requerido que continúe la audiencia de control de acusación y luego se realice el juicio en contra del imputado “para que se haga efectivo el acceso a la justicia para la víctima y se dicte una sentencia definitiva”. En sintonía, se había manifestado la representante de la defensoría del Niño y el Adolescente, Mónica Palomba.
La anulación del TSJ comprende la decisión del pasado 24 de julio del Tribunal de Impugnación integrado por Federico Sommer, Andrés Repetto y Liliana Deiub. Por mayoría había resuelto declarar extinguida la acción penal por agotamiento del plazo previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, y sobreseer al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por el cual estaba acusado.
Entre los argumentos planteados por el fiscal jefe para que se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Impugnación, afirmó que el Código Procesal Penal “no puede ser interpretado ni aplicado en vulneración a normas de jerarquía superior, que obligan a la efectiva investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos”.
Patti añadió que “los jueces deben agotar las posibilidades de realizar una interpretación conforme con la Convención de Belem do Pará y con la Convención de los Derechos del Niño, al momento de interpretar las normas inferiores, a fin de cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado Argentino, del cual el poder judicial provincial forma parte”, y que “los hechos investigados son actos de violencia sexual, conforme a la definición efectuada en la Convención de Belem do Pará, dirigido contra una presunta víctima, mujer y niña (dos condiciones de vulnerabilidad especialmente reconocidas y protegidas por ambas convenciones)”.
El voto mayoritario del TSJ sostuvo, entre otros argumentos, que “en cada caso, resulta necesario que se determinen las circunstancias concretas y relevantes del mismo, para efectuar un juicio de razonabilidad del plazo que haya transcurrido, que permita concluir si fue indebidamente prolongado o no”. También que “en este legajo, se ha constatado que no se configura una afectación al plazo razonable, en lo que lleva transcurrido el trámite del caso”.
Asimismo, sostuvo que “una exégesis literal del artículo 158 del CPPN, condujo a la mayoría del Tribunal de Impugnación a sostener que, al haberse presentado el requerimiento fiscal después del vencimiento del plazo de cuatro meses previsto en ese precepto, se aplicaba la consecuencia de la extinción de la acción penal. Sin embargo, esa interpretación aislada de dicho artículo, no solo se aleja de las normas de superior jerarquía sino que, además, olvida las propias previsiones del código procesal penal provincial”.
Sobre el ejercicio de la tutela judicial efectiva de la víctima, la resolución del TSJ indicó que “se advierte que la resolución sobre el fondo de la cuestión, adoptada por la mayoría del Tribunal de Impugnación, no resulta una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las circunstancias particulares y relevantes del caso”.