Un hombre creyó que era padre, hasta que una discusión familiar lo alertó de que ese niño, que ya tenía 6 años, no era suyo. Lo que en un principio parecía ser una provocación, terminó en certeza por un estudio de ADN ordenado por la Justicia. Ahora el niño tiene derecho a saber su verdadera identidad.
El hombre había reconocido al bebé como propio en el momento de su nacimiento, actuando con la convicción de que era su hijo. A lo largo de los años, asumió su rol de padre con amor y responsabilidad, estableciendo un vínculo afectivo con el niño. Sin embargo, el comentario hecho por su cuñada, comenzó a generar una duda creciente en él.
¿Y si lo que le habían dicho no era cierto? Fue entonces cuando decidió someterse a una prueba de ADN, buscando respuestas que, aunque temía, ya no podía ignorar. El estudio genético arrojó un resultado claro y contundente: no existía un vínculo biológico entre él y el niño.
A partir de esta certeza, el hombre decidió iniciar una demanda de impugnación de filiación, argumentando que había actuado de buena fe al reconocer al niño como propio, sin saber que existía la posibilidad de que no fuera su hijo biológico. El proceso judicial se dio en el fuero de Familia, y aunque la madre del niño fue debidamente notificada, no se presentó a responder a la demanda, dejando que el caso avanzara sin oposición.
La protección del derecho a la identidad
Este caso subraya un principio esencial en el ordenamiento jurídico: el derecho de los niños a conocer su verdadera identidad biológica. Más allá de la decisión del hombre de reconocer al niño, el fallo judicial resalta que la filiación debe ser determinada por la verdad científica, asegurando que el niño pueda tener acceso a la información sobre su origen.
En este contexto, la jueza que intervino en el caso hizo especial énfasis en que el derecho a la identidad es un pilar fundamental para el desarrollo integral del menor. En el proceso, también se destacó que el niño ya se encontraba bajo la guarda de su abuela materna, lo que permitió que la situación de su cuidado no se viera alterada por la impugnación de filiación.
La resolución judicial ordenó la anulación del reconocimiento paternal y la rectificación de la partida de nacimiento del niño, en concordancia con el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece la posibilidad de impugnar la filiación cuando existan pruebas científicas que desmientan el vínculo biológico.
El fallo judicial, al anular el reconocimiento paterno, reafirmó el derecho del niño a conocer su verdadera identidad, un principio fundamental que guía las decisiones legales en materia de filiación. Este derecho no solo está vinculado a la verdad biológica, sino también a la posibilidad de que el menor entienda su historia y su lugar en el mundo.
La resolución resalta que la identidad de una persona es un bien irrenunciable, que debe ser protegido y respetado, especialmente cuando se trata de un niño que aún está en formación.