El incumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el gobierno nacional durante la pandemia generó más de 7500 legajos judiciales en Río Negro. Un 70 % de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinaran a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.
Desde la Procuración General se tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso y se buscó diversos métodos alternativos de resolución de conflictos. Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos.
Es así que, cada uno de los 7550 legajos que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el autor y el hecho concreto.
La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado, a través de su defensor, un criterio de oportunidad.
La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien realizó diversos hechos considerados "de bajo impacto", pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.
Los números
Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento. En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.
El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.
Se estima que, del total del monto recabado, el 78 % se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas del ministerio de Salud o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.
Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76 % se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.
Casi el 70 % de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20 % de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.
Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.
¿Qué son los criterios de oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.
Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación de este criterio, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.