Luego de que el presidente electo Javier Milei, dijera que el pago del aguinaldo para los trabajadores estatales “corría peligro”, y que el ministro de Economía, Sergio Massa anunciara que el pago estaba “garantizado” después de reunirse con varios gobernadores; este miércoles dieron a conocer la fecha de pago para los empleados municipales de Neuquén capital.
El medio aguinaldo de diciembre o salario anual complementario (SAC), representa el 50% de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en cada semestre.
En el caso del aguinaldo de este semestre, los empleadores municipales neuquinos, percibirán en sus respectivas cuentas bancarias el pago el lunes 18 de diciembre.
Con respecto a los sueldos de noviembre, confirmaron que los haberes se abonaran este jueves 30 de noviembre, como cada último día del mes, con recursos propios y sin ningún apoyo financiero por tener las cuentas públicas equilibradas.
Aguinaldo: ¿Qué conceptos se toman en cuenta para su cálculo?
Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.
En el caso de que un empleado no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180, que son los días del semestre.
Aguinaldo:¿Puede pagarse en cuotas?
En ciertos casos es posible que el aguinaldo se deposite en más de dos pagos anuales: así lo estipula para las pequeñas empresas la Ley 24.467 del año 1995. Esta contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.
Por ende, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Aguinaldo: ¿Qué pasa en los casos de licencia?
En caso de la licencia por maternidad, dado que esta no la paga el trabajador si no que lo hace el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), esta no se computa para el aguinaldo.
Así, se deberá pagar el SAC en base al promedio de los meses efectivamente trabajados durante el semestre en los que el contrato no fue suspendido por la licencia por maternidad.
Sí se consideran para el aguinaldo las siguientes licencias:
- Licencias por enfermedad inculpable;
- Licencias especiales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo;
- Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales;
- Descanso anual o vacaciones.