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La Justicia declaró ilegal la Ecotasa que cobra la muni de Bariloche

Se trata del impuesto que le cobraba la Municipalidad a los turistas que llegaban para disfrutar de la ciudad cordillerana.
Jueves, 27 de febrero de 2025 a las 18:52

La Municipalidad de Bariloche recibió un nuevo revés judicial por el impuesto al turismo que denominan "Ecotasa". Según el máximo tribunal rionegrino, se trata de un impuesto encubierto, no se sabe a dónde va ese dinero, y es ilegal.   

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de la denominada “Ecotasa” aplicada por la municipalidad de Bariloche. La decisión se tomó en cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había ordenado al tribunal provincial emitir un nuevo pronunciamiento en línea con sus criterios jurisprudenciales.

La causa tuvo origen en la acción presentada por un ciudadano que cuestionó la legalidad del tributo municipal, argumentando que no se trataba de una tasa en sentido estricto, sino de un impuesto encubierto. Sostuvo que su cobro no se correspondía con la prestación de un servicio concreto, individualizado y directo al contribuyente, requisito fundamental para la validez de una tasa según la jurisprudencia del máximo tribunal del país.

La Corte Suprema, al analizar el caso, concluyó que la Ecotasa tenía naturaleza de impuesto, ya que su recaudación no se destinaba a un servicio específico para quienes la abonaban, sino a obras y mejoras que beneficiaban a la comunidad en general. En su resolución del 2 de julio de 2024, el máximo tribunal determinó que el cobro del tributo resultaba ilegítimo y ordenó al STJ de Río Negro revisar su decisión previa.

El Poder Judicial provincial, al analizar nuevamente el planteo, ratificó lo expresado por la Corte y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 362 a 370 de la Ordenanza Fiscal N° 2374-CM-12 y de los artículos 119, 120 y 186 de la Ordenanza Tarifaria N° 2375-CM-12. Se concluyó que la normativa municipal no cumplía con el requisito de la prestación efectiva e individualizada de un servicio, por lo que vulneraba el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad y establece limitaciones a la imposición de tributos.

El fallo también consideró que los fondos recaudados mediante la Ecotasa se destinaron a obras generales, como la construcción de miradores y senderos en áreas naturales, mejoras en infraestructura turística y la creación de espacios recreativos, sin que existiera una contraprestación específica a quienes abonaban el tributo. Ante esta situación, el STJ resolvió anular su aplicación.

En la sentencia se ordenó a la municipalidad de Bariloche el cese del cobro de la Ecotasa y se impusieron las costas del proceso a la parte demandada.

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