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Se derogó la Ley de Alquileres: ahora los contratos podrán ser en dólares

Ahora las partes podrán pactar el ajuste del valor con cualquier índice y en cualquier moneda.
Jueves, 21 de diciembre de 2023 a las 11:03

En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció el presidente Javier Milei este miércoles a la noche se estableció la derogación de la Ley de Alquileres. A partir del 21 de diciembre de 2023, los contratos se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con ciertos cambios.

Se trata de una de las tantas medidas para poder desregular la economía y para que "el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea". La medida regirá hasta que los legisladores analicen el DNU y decidan avalarlo o rechazarlo.

En cuanto a los plazos, el alquiler será de acuerdo a cuanto se haya establecido. En caso de que no haya una aclaración previa, serán de dos años. Por otra parte, el decreto aclara que en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble alquilado; y para los destinos restantes, será de tres años.

Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres, lo que implica que inquilino y propietario podrán ponerse de acuerdo sobre cada cuánto tiempo actualizar el contrato. Se podrá utilizar cualquier índice (público o privado) y se podrán establecer en cualquier moneda, según acuerden las partes.

Asimismo, los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos salvo que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley. “Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva”, detalla el documento. 

El inquilino podrá rescindir el contrato -en cualquier momento- abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato. También puede finalizar el contrato en caso de que no se mantenga la unidad en condiciones aptas (excepto si el daño fue ocasionado por el inquilino) o en caso de que la vivienda incumpla con la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios. 

Por último, ya no se deben inscribir los contratos en la AFIP. De la misma manera, ya no se requiere la realización de una mediación prejudicial obligatoria para iniciar un proceso de desalojo

 

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