El secretario general del Sindicato de Petróleo y Gas Privado y senador nacional, Guillermo Pereyra, quedó imputado en una causa por presunta "administración fraudulenta". La imputación alcanza a otros seis integrantes de la conducción del poderoso sindicato.
En una audiencia de formulación de cargos realizada esta mañana en la Ciudad Judicial, los fiscales Pablo Vignaroli y Marcelo Silva, formularon los cargos contra Pereyra, Antonio Ricardo Astrada (Secretario adjunto); Carlos Omar Lorenzo (Tesorero); Osvaldo Marín (Secretario administrativo); Jorge Omar Allende (Auditor externo), y Víctor Adrián Pelletieri (Asesor contable). El delito que se les imputó fue administración fraudulenta en carácter de coautores.
Según dio por probada la fiscalía, los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017. La maniobra fue la siguiente: la firma ICYT S.A le facturó al sindicato mensualmente en concepto de servicios de gestión, lobby institucional, apoyo técnico y consultoría integral. Luego, los imputados, le facturaban a la firma en concepto de honorarios. En el lapso mencionado, el perjuicio fue de 19.279.654 pesos.
El fiscal jefe y el fiscal del caso plantearon que la dinámica se repetía en forma mensual, y que coincidía en la mayoría de los casos la IP de la computadora que emitía tanto la factura de la consultora como la de los directivos del sindicato.
También, se constató un incremento del 50 por ciento de la facturación en los meses de julio y diciembre, reflejándose el pago de un aguinaldo encubierto.
Desde el Ministerio Público Fiscal se planteó que “cabe acotar que los cargos que ocupaban al momento de los hechos los imputados, les daban –de acuerdo al estatuto del sindicato- la administración de los fondos del mismo y violando dicho estatuto es que llevaron adelante las maniobras que se enrostran”.
En simultáneo señalaron que “para una mejor comprensión de los hechos, resulta necesario realizar una explicación previa, relacionada a los motivos que originó la suscripción del contrato de la firma ICYT S.A”.
En este sentido indicaron que “el documento que habilita el desarrollo de la maniobra fue firmado en el año 2002 y tuvo como objeto el cambio en la modalidad de pago de las remuneraciones de los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato. El mismo fue motivado producto de la modificación del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, la cual dispuso un tope a las remuneraciones de los miembros de las comisiones directivas en entidades sin fines de lucro. El incumplimiento de dicha normativa traía aparejada la pérdida de la exención en el tributo”.
Así, “la discusión respecto de la correspondencia en la aplicación del tope de marras fue objeto de una controversia judicial con AFIP que finalizó el 15/07/2014. El Sindicato tuvo éxito en su planteo, es decir, logró que dicho tope no limite las remuneraciones de los directivos de la entidad. Sin perjuicio de que a partir de Julio de 2014 el cambio de modalidad en el pago de los salarios dejó de tener sentido, se continuó con las facturaciones y la triangulación de fondos. Este evento no resulta azaroso. En efecto, la utilización de un contrato de locación de servicios para abonar remuneraciones a los directivos, permite evitar el contralor de la Comisión Directiva. Consecuentemente, se pueden incrementar de manera discrecional las remuneraciones sin que dicha información pueda trascender a terceros. De ese modo, la empresa ICYT SA opera como pantalla para ocultar el verdadero destino de los fondos”.
Durante la audiencia de hoy, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron que el caso sea declarado complejo, para de este modo poder extender los tiempos de la investigación de cuatro meses a un año. El fiscal jefe Vignaroli fundamentó la solicitud en la cantidad de imputados que hay, la complejidad de los hechos bajo investigación y el volumen de documentación digital y en papel que debe ser procesada.
Este pedido fue avalado por el juez de garantías, quien también dio por formulados los cargos.
Como abogado defensor de los imputados, intervino Marcelo Marcelo Hertzriksen Velazco.