En tono con el protocolo antipiquetes, el proyecto de Ley Ómnibus de reforma del Estado enviado al Congreso tiene un apartado de Seguridad Interior que incorpora penas contra quienes interrumpan el tránsito. A la vez, define a una manifestación como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas" en el espacio público y propone que se pida un permiso de 48 horas de anticipación para las reuniones con dicho fin.
El paquete de reformas que el presidente Javier Milei fija duras sanciones para los organizadores de manifestaciones y para aquellas personas que impidan el funcionamiento normal de los transportes. En el Capítulo I del proyecto se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal por un nuevo texto que plantea: "El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses".
Asimismo, para quienes "organicen o coordinen una reunión o manifestación" que corte el tránsito "serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe".
En caso de ser aprobado este proyecto sin ninguna modificación, todo tipo de intento de ejercer el derecho a la protesta (acompañado por 2 o más personas en la vía pública) deberá ser notificado al menos con 48 horas previas al Ministerio comandado por Patricia Bullrich detallando: datos de la persona u organización que la convoca con “nombres y datos personales”; finalidad de la movilización; recorrido; tiempo de duración; y cantidad estimada de participantes.
Posteriormente, desde Seguridad otorgarán un comprobante certificando la convocatoria para su realización, siempre y cuando no estorba, impida o entorpezca el tránsito.
La Ley Ómnibus establece a una "reunión o manifestación" como una "congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público". Y como "organizador" quedarán fijados aquellos que convoquen "a otras personas a participar de la reunión", "coordine a personas para llevar a cabo la reunión", "provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión", "pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes".
.