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Este miércoles se sancionará Ficha Limpia en Neuquén: Lo que dice el proyecto

Se trata el proyecto de ley que envió el gobernador Rolando Figueroa, que fue consensuada con otros bloques políticos.
Miércoles, 26 de marzo de 2025 a las 11:40

Este miércoles la Legislatura de Neuquén sancionará el proyecto de ley de "Ficha limpia" que envió el gobernador Rolando Figueroa. Se tratará sobre tablas la iniciativa oficialista, que fue consensuada con otros bloques políticos.

Al respecto, el diputado del PRO, Marcelo Bermúdez habló con el Noticiero Central, que se emite por el canal de noticias 24/7, y aseguró que tras el "trabajo con distintos bloques, permitió enriquecer tanto el proyecto del PRO como el del ejecutivo provincial", y manifestó que "si se sanciona esta redacción de Ficha limpia, no tengo dudas que es la mejor del país. presenta una rigurosidad que no tienen otras legislaciones".

En su primer artículo, se implementa el “Instituto de Ficha Limpia" para "que las personas incursas en los supuestos que por esta ley se determinan, no puedan ser candidatos/as a cargos electivos como así tampoco designados/as para integrar el Gabinete Provincial, designaciones políticas en el Gobierno de la Provincia, Consejeros de la Magistratura, Vocales del Tribunal de Cuentas, magistratura judicial, ministerios públicos y secretarias, subsecretarias y direcciones municipales”.

El proyecto de "Ficha limpia" es prioridad para el gobierno de Rolando Figueroa

Se modifica el artículo 68 de la Ley 3053 del Código Electoral de Neuquén para estipular que no pueden ser candidatos para cargos representativos “los imputados contra quienes exista resolución judicial de medidas restrictivas de la libertad. Esta inhabilitación cesará en caso de recuperarla”, al igual que los “condenados por delitos dolosos comunes o federales cuando la sentencia fuera confirmada en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo”.

Para Bermúdez, "aquellos que van a legislar políticas, aquellos que van a juzgar, tienen que tener ficha limpia", 

Tampoco podrán quienes estén condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley nacional 27.430, cuando la sentencia se confirme en segunda instancia o consentida cuando el condenado no hubiera interpuesto impugnación o recurso respectivo.

Para el diputado del PRO, Marcelo Bermúdez, "esta redacción de Ficha limpia es la mejor del país"

Lo mismo con los deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho, los deudores alimentarios morosos, los que estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género, y los que hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública.

"No solo se exige que los candidatos y funcionarios públicos, que alcanza a los tres poderes del estado, no solo que no tengan doble condena por algún delito doloso del código penal, sino que tampoco tengan un "probation" (o suspensión del juicio a prueba)  otorgado", aclaró el legislador, y agregó que esto "se aplica en estafas o sanciones del código penal".

En ese sentido, la iniciativa dice que no estarán habilitados a candidatearse “las personas que hayan sido beneficiadas con una suspensión de juicio a prueba regulada por el artículo 76 bis del Código Penal o en los códigos de procedimiento locales cuando aquellos los contemplen, por delitos dolosos o haber sido participe de delitos contra la administración pública sin ser funcionarios públicos, a excepción de los delitos culposos y las lesiones leves, este impedimento perdurara aun cuando ya hubiese transcurrido el plazo de dicho beneficio legal”.

"Esto es algo muy novedoso, creo que estamos ante una gran ley de ficha limpia", valoró Bermúdez.

Esta inhabilitación, en todos los casos, será de carácter perpetuo y perderá vigencia solo cuando la sentencia sea revocada.

Se tratará sobre tablas la iniciativa oficialista, que fue consensuada con otros bloques políticos.

Afecta a los funcionarios ya electos

Al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, el postulante debe acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada.

Los certificados de Libre Deuda Alimentaria, certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y certificado de Antecedentes Penales provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, o informe que en su futuro lo reemplace, deben ser recabados y/o obtenidos por la Justicia Electoral.

La Junta Electoral deberá proclamar a los que hubiesen resultado electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter. Pero no podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos delitos mencionados.

Las mismas condiciones recaerán para la designación de ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de Entes, vocales, coordinadores, directores provinciales, contador general, tesorero de la Provincia, fiscal de Estado, ni en general quienes ejerzan funciones equivalentes a estos: Consejero de la Magistratura, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, funcionarios/as del Poder Legislativo y funcionarios y magistrados del Poder judicial.

El proyecto de ley, en su artículo seis, invita a los municipios de primera categoría a adherir a los términos de esta normativa.

 

 

 

"No solo se exige que los candidatos y funcionarios públicos, que alcanza a los tres poderes del estado, no solo que no tengan doble condena por algún delito doloso del código penal, sino que tampoco tengan un "probation" (o suspensión del juicio a prueba)  otorgado. Se aplica en estafas o sanciones del código penal que para suspender el juicio a prueba" esto es algo muy novedoso. creo que estamos ante una gran ley de ficha limpia.

aquellos que van a legislar políticas, aquellos que van a juzgar, tienen que tener ficha limpia"

 

 

El proyecto señala que esta inhabilitación, en todos los casos, será de carácter perpetuo y cesará en caso de que la sentencia sea revocada.

También para funcionarios

Al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, el postulante debe acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada. Los certificados de Libre Deuda Alimentaria, certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y certificado de Antecedentes Penales provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, o informe que en su futuro lo reemplace, deben ser recabados y/o obtenidos por la Justicia Electoral.

A su vez, la Junta Electoral debe proclamar a los que hubiesen resultado electos, haciéndoles entrega de los documentos que acrediten su carácter. Pero no podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos delitos mencionados.

Las mismas condiciones recaerán para la designación de ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de Entes, vocales, coordinadores, directores provinciales, contador general, tesorero de la Provincia, fiscal de Estado, ni en general quienes ejerzan funciones equivalentes a estos: Consejero de la Magistratura, presidente y vocales del Tribunal de Cuentas, funcionarios/as del Poder Legislativo y funcionarios y magistrados del Poder judicial.

El proyecto de ley, en su artículo seis, invita a los municipios de primera categoría a adherir a los términos de esta normativa.

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